jueves, 8 de mayo de 2014

Conclusión


          Conclusión.
En conclusión pudimos entender que la prescripción es una institución básica del derecho, que quiero dar a            entender con esto, es decir, que comprende al derecho romano y al derecho civil desde sus principios y que la       prescripción es la figura jurídica que opera por el simple transcurso del tiempo. Y que de acuerdo a las                  costumbres y tradiciones de nuestros antepasados existió el derecho como tal y se creó la institución de la              Prescripción.


        Bibliografía.
      
1.     DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, Derecho civil Parte General, Personas, Cosas, Negocio Jurídico e Invalidez, ed.    Porrúa, México 2010.

2.      BORJA SORIANO, Teoría general de las obligaciones, ed. Porrúa, México 2009.
 
3.      GONZÁLEZ Y VERA, ALEJANDRO, Notificaciones, términos, prescripción, preclusión y caducidad,                México, D.F., ed. Oxford, junio de 1985.

4.      Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Guatemala, ed. Porrúa, México, 2012.

5. ”   Posesión”,Derecho Civil, 2011, http://www.hmbb.galeon.com/aficiones902765.html.

1.      Lemus García Raúl. Prescripción Positiva.

2.      Pothier, TRATADO DE LA PRESCRIPCIÓN, México 1996,
     
3.      Servin Salgado José Luis, Prescripción Positiva como efecto de la Posesión originaria.

4.      Zamora Pierce Jesús, El Juicio de Usucapion, México 1972.

5.      Código Civil para el Distrito Federal.

6  .    Código de Procedimientos Civiles.

  7.    Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Guatemala.

         Código Civil de 1870.

9.      Código Civil de 1884.

10.    Código Civil de 1928.

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